Resumen: Se reclama por los daños ocasionados al local de un edificio por la filtración de aguas procedente de una la fuga de agua que proviene de la acometida de abastecimiento de agua potable de la vivienda propiedad del demandado. A los efectos de la prescripción opuesta de contrario se consideran que estamos ante daños continuados, de forma que su reclamación solo puede realizarse cuando los mismos se consolidan, lo que en el supuesto de autos se estima se produce cuando se localiza la avería, suponiendo que ese mismo día se produjo su reparación. Se atribuye carácter privativo a dicha tubería hasta donde llega la tubería de la red de distribución de titularidad municipal, pese a que el ramal de la acometida discurre soterrado por la vía pública y se encuentra en el exterior de la finca del demandado, cuya conservación compete. según el reglamento municipal de aguas que regula este servicio, al propietario de la acometida. Se asimilan los daños causados por la filtración a los previstos en el art. 1.910 CC. Se aprecian dudas de hecho en la valoración de los daños que justifican que no se impongan las costas al demandado, pese a la estimación parcial de la demanda.